Razones legales para no pagar la zonal azul de aparcamiento
Escrito por José Manuel el Jueves, 27 de Marzo del 2008 a las 9:30 pm
Leo en otromadrid.org que parece ser que las zonas azules para aparcar son un timo.
No tienen ningún tipo de validez legal.
Aunque parezca algo imposible piden que si os ponen una multa por estacionar en zona azul hagáis lo siguiente interponer la hoja de recurso de infracción. Después de eso desaparecerá la multa.
La razón? En el impuesto de circulación ya estamos pagando por usar el suelo donde vamos a aparcar. Y sería ilegal que nos volvieran a cobrar por ello.
Desconozco la veracidad de todo esto y si es aplicable a todas las ciudades, supongo que sí.
Los ayuntamientos al ser una actividad ilegal envían a controladores en vez de a agentes a poner las multas, los cuales no tienen poder para hacerlo. No obstante uno al ver el uniforme y ver que todos pagan pues se caga y paga en ese mismo instante.
Pero dado lo irregular del asunto es más fácil evitar la multa empezando por que se puede recurrir la misma al ser impuesta por un controlador y no un agente.
La justificación legal la podemos encontrar según el blog en la siguiente sentencia:
22-9-1999- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª.
Se solicita la nulidad de ésta sanción en razón a la falta de carácter de agente de la autoridad del controlador vigilante de la zona de aparcamiento limitada
Podéis ver más detalles en el blog el conocimiento no se posee.
Esta noticia de ser cierta me parece de gran hermano, el poder municipal inventándose normas, poniendo en entredicho su peso ético.
Para alucinar.
Si alguien se pasa en unos minutos de más en la zona azul ya sabe que proteste y nos cuente como le fué.
Otros temas de interés y patrocinios:
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Categoria: Consejos económicos, Coches
Clasificado en: zona-azul, coche, aparcar
Trackbacks de meneame.net
Realizado el Viernes, 28 de Marzo del 2008 a las 1:15 am
Razones legales para no pagar la zonal azul de aparcamiento…
Piden que si os ponen una multa por estacionar en zona azul hagáis lo siguiente interponer la hoja de recurso de infracción. Después de eso desaparecerá la multa. La razón? En el impuesto de circulación ya estamos pagando por usar el suelo donde …
Comentario de toño
Realizado el Viernes, 28 de Marzo del 2008 a las 1:20 am
Este post es más erróneo que 1×1 son 7
Comentario de José Manuel
Realizado el Viernes, 28 de Marzo del 2008 a las 7:25 pm
Gracias gAgAr.
Toño podrías especificar algo más? La noticia me parecía difícil de creer pero tampoco me aportas nada para salir de dudas…
Comentario de Ivan
Realizado el Sábado, 29 de Marzo del 2008 a las 7:06 pm
Pero haber…
esto es verdad o que?
A mi hace dos años el Ayuntamiento de Viladecans me multo x aparcar el vehiculo en zona azul, lo deje dos minutos y una controladora me puso una multa de cuatro con cinco euros, el coche estaba con las luces de emergencia y no pasaron ni cinco minutos.
Total, que la controladora me dice que no hace falta que abone la cantidad y que me vaya.
A los dos meses recibo una multa de 45 euros o asi, la recurri explicando lo sucedido, y entre que hacen la resolución pasaron los meses y tuve que pagar cien euros!!
:S
Mira que voy hacer bandalismo y les rompo todas las zonas azules del pueblo!
Comentario de Nacho
Realizado el Lunes, 31 de Marzo del 2008 a las 10:51 am
Pues yo acabo de pagar 118 € al ayuntamiento de Madrid porque me llegó la multa publicada en el BOE y nada anteriormente, ni siquiera una carta certificada, y a mi madre le pusieron una multa del SER y la recurrió alegando precisamente esto. ¿Cuál fue la respuesta? DENEGADA. A pagar.
Será un timo, ilegal o lo que queramos, pero el poder lo tienen ellos y lo usan como quieren.
Comentario de jose
Realizado el Lunes, 31 de Marzo del 2008 a las 4:15 pm
veo k no funciona así. Luego pongo una advertencia en el articulo.
Comentario de cristo
Realizado el Martes, 1 de Abril del 2008 a las 4:34 pm
Cuando es seguro que no llega es si has matriculado el coche en una provincia y vives en otra. Ahí no llega la multa. Pero si te meten unas 20 o 30 denuncias en una misma zona el controlador lo puede detectar en la maquinita que porta y la multa te cae de todas todas.
A mi entender los controladores son simples denunciantes.
Lo mejor es no usar el coche en ciudad, es el único valor positivo que le veo a la zona azul. Lo que siempre me ha tenido intrigado es, ¿quién se queda con ese dinero recaudado de las máquinas?
Comentario de elconocimientotansoloseposee
Realizado el Miércoles, 2 de Abril del 2008 a las 5:18 pm
Hay formas de recurrir, y este es el unico recurso de sancion valido si te denuncia un controlador.
Si te dicen que no es valido, te timan de nuevo, “hay que ser constante”
Comentarios y sugerencias a:
elconocimientotansoloseposee@gmail.com
AYUNTAMIENTO DE ………………
OFICINA GESTION DE MULTAS
C/ ……………………………………………..
CP…………………………………..
RECURSO DE LA SANCIÓN Nº DE EXPTE: ………………………………….- VEHICULO : ……………..
Se solicita la nulidad de ésta sanción en razón a la falta de carácter de agente de la autoridad del “controlador” vigilante de la zona de aparcamiento limitada. (Sentencia del 22-9-1999- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª).
Además hay otra sentencia aclaratoria emanada de nuestro Tribunal Supremo, de su sala tercera y publicada el 22 de septiembre. En la que el Tribunal Supremo prescribe que para que la denuncia sea efectiva se precisa fundamentalmente:
Que la realice un agente de la autoridad el cual posee lo que denominamos «presunción de veracidad» y seguirá el trámite expediente y descargo preceptivo del procedimiento administrativo.
Que en el caso de que estas denuncias sean realizadas por un vigilante de parquímetro, como es el caso, se han de someter al procedimiento perteneciente a las denominadas denuncias voluntarias que todo ciudadano tiene derecho a efectuar, y no como un trámite de la instrucción de un procedimiento que sólo la autoridad por si puede realizar.
En el procedimiento para las denuncias voluntarias efectuadas por los particulares se precisa una ratificación del denunciante, en este caso vigilante, y la aportación de las pruebas pertinentes con el fin de acreditar que el hecho denunciado es cierto. No olvidemos que rige el Principio de Inocencia en favor del denunciado del Artículo 24. 2 de nuestra carta Magna y no el polémico Pseudo Principio de Presunción de Veracidad de la denuncias de los Agentes de la Autoridad.
Todas las denuncias que emanen de un vigilante conforme a la sentencia del Tribunal Supremo y que no hayan sido probadas y ratificadas en el procedimiento administrativo pertinente están viciadas de nulidad por infracción del Artículo 62.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común que dispone que serán nulos de pleno Derecho los actos de la Administración que se produzcan «…prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados».
El/la…………………………………….. habitual del vehículo
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